Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26455)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26455
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de
ampliación de obra.
En el recurso interpuesto por doña A. E. y don P. D. M. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Aspe, doña Sofía María Romero Rodríguez, a inscribir
una escritura de ampliación de obra.
Hechos
I
El día 5 de julio de 2023, bajo el número 1.300 de protocolo, se autorizó por el
notario de Aspe, don Rafael Moreno Olivares, escritura por la cual se declaró la
ampliación de determinada obra sobre una vivienda unifamiliar en un conjunto
urbanístico en régimen de propiedad horizontal, de modo que se ampliaba la superficie
de la planta baja de dicha vivienda en 38,50 metros cuadrados y se declaraba la
construcción de una piscina de 26 metros cuadrados.
Según constaba en dicha escritura, la vivienda «lleva inherente el derecho el uso y
disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7, sobre el que se asienta y rodea,
que tiene una superficie de 400 metros cuadrados (400 m²)».
En la misma escritura, se hacía constar que existía una norma de la comunidad de la
propiedad horizontal según la cual: «(…) b) El titular o titulares de cada una de las
viviendas del total conjunto, se reservan para sí y para cualquier titular futuro la facultad
de dividirlas, bien de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones, segregar de una
para agregar a otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como comunicarlas con otras,
tanto vertical como horizontalmente, y realizar ampliaciones de obra, cuantas veces lo
estimen conveniente y en cualquier tiempo, según lo permitan las Ordenanzas
Municipales, sin las modificaciones de sus cuotas en los elementos comunes, y sin
necesidad de obtener la conformidad de los demás copropietarios ni de su Junta».
II
«Fecha autorización: 05/07/2023.
Lugar: Aspe a diez de junio del año dos mil veinticuatro.
Notario: Rafael Moreno Olivares.
Número de protocolo: 1300/2023.
Presentado el: 1814.
Asiento: 259.
Diario: 2024.
cve: BOE-A-2024-26455
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aspe, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26455
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de
ampliación de obra.
En el recurso interpuesto por doña A. E. y don P. D. M. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Aspe, doña Sofía María Romero Rodríguez, a inscribir
una escritura de ampliación de obra.
Hechos
I
El día 5 de julio de 2023, bajo el número 1.300 de protocolo, se autorizó por el
notario de Aspe, don Rafael Moreno Olivares, escritura por la cual se declaró la
ampliación de determinada obra sobre una vivienda unifamiliar en un conjunto
urbanístico en régimen de propiedad horizontal, de modo que se ampliaba la superficie
de la planta baja de dicha vivienda en 38,50 metros cuadrados y se declaraba la
construcción de una piscina de 26 metros cuadrados.
Según constaba en dicha escritura, la vivienda «lleva inherente el derecho el uso y
disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7, sobre el que se asienta y rodea,
que tiene una superficie de 400 metros cuadrados (400 m²)».
En la misma escritura, se hacía constar que existía una norma de la comunidad de la
propiedad horizontal según la cual: «(…) b) El titular o titulares de cada una de las
viviendas del total conjunto, se reservan para sí y para cualquier titular futuro la facultad
de dividirlas, bien de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones, segregar de una
para agregar a otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como comunicarlas con otras,
tanto vertical como horizontalmente, y realizar ampliaciones de obra, cuantas veces lo
estimen conveniente y en cualquier tiempo, según lo permitan las Ordenanzas
Municipales, sin las modificaciones de sus cuotas en los elementos comunes, y sin
necesidad de obtener la conformidad de los demás copropietarios ni de su Junta».
II
«Fecha autorización: 05/07/2023.
Lugar: Aspe a diez de junio del año dos mil veinticuatro.
Notario: Rafael Moreno Olivares.
Número de protocolo: 1300/2023.
Presentado el: 1814.
Asiento: 259.
Diario: 2024.
cve: BOE-A-2024-26455
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Aspe, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: