Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26457)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2 a emitir 200 notas simples.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173991
remito a los fundamentos de derecho contenidos en la anterior resolución denegatoria de
este Registro de fecha 3 de junio de 2024, con las siguientes modificaciones:
1. Debe tenerse por excluida de los fundamentos de derecho a los que me remito,
la argumentación relativa a la acreditación por el abogado solicitante del encargo
recibido de los hipotecantes, dado que en la petición ahora presentada el abogado
solicitante actúa en nombre propio como interesado.
2. Asimismo, de los fundamentos de derecho a los que me remito debe entenderse
excluida toda referencia a la finalidad del solicitante de conocer la existencia de
cláusulas nulas en las hipotecas inscritas, pues en realidad la finalidad de la petición
ahora presentada no es conocer este tipo de cláusulas sino averiguar los datos
personales (nombre, apellidos y domicilio) de posibles futuros clientes del abogado
solicitante.
3. Y, como ha quedado antes expuesto, dado que en la solicitud ahora presentada
se solicitan doscientas notas simples, deberá sustituirse en dichos fundamentos a los
que me remito, la referencia a la solicitud de cincuenta notas simples por la solicitud de
doscientas notas simples.
Segundo. A mayor abundamiento de la fundamentación contenida en mi anterior
resolución denegatoria a la que me remito, debe tenerse presente que de conformidad
con el artículo 222,5.º de la Ley Hipotecaria, la nota simple debe contener la
identificación de la finca objeto de publicidad, así como la identidad del titular o titulares
de los derechos inscritos sobre la misma. Es decir, que además de la titularidad de la
entidad UCI, resultarán de la nota simple los datos personales (nombre y apellidos, así
como su domicilio-finca hipotecada) de los clientes de UCI a los que quiere incorporar
como posibles clientes el abogado solicitante.
La publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la
investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y
responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la
contratación o a la interposición de acciones judiciales y, a la vista de esta finalidad de la
institución registral, la solicitud de publicidad formal presentada no tiene como finalidad
los propios de la publicidad registral sino que tiene como objetivo llegar a la identidad de
las personas físicas titulares registrales de las fincas, con su respectivo domicilio, que
serán las destinatarias de una oferta comercial del solicitante de la publicidad.
Esta finalidad real de contactar con futuros clientes, que nadie discute que pueda ser
lícita, se puede conseguir por otros medios de contacto o por ofrecer sus servicios
profesionales por cualquier canal de publicidad.
Contra el anterior acuerdo (…)
Gijón, fecha firma electrónica El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. G., abogado, interpuso recurso el
día 20 de agosto de 2024 en los siguientes términos:
«Que me ha sido notificada calificación negativa del registro de la propiedad n.º 2
de Gijón.
cve: BOE-A-2024-26457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173991
remito a los fundamentos de derecho contenidos en la anterior resolución denegatoria de
este Registro de fecha 3 de junio de 2024, con las siguientes modificaciones:
1. Debe tenerse por excluida de los fundamentos de derecho a los que me remito,
la argumentación relativa a la acreditación por el abogado solicitante del encargo
recibido de los hipotecantes, dado que en la petición ahora presentada el abogado
solicitante actúa en nombre propio como interesado.
2. Asimismo, de los fundamentos de derecho a los que me remito debe entenderse
excluida toda referencia a la finalidad del solicitante de conocer la existencia de
cláusulas nulas en las hipotecas inscritas, pues en realidad la finalidad de la petición
ahora presentada no es conocer este tipo de cláusulas sino averiguar los datos
personales (nombre, apellidos y domicilio) de posibles futuros clientes del abogado
solicitante.
3. Y, como ha quedado antes expuesto, dado que en la solicitud ahora presentada
se solicitan doscientas notas simples, deberá sustituirse en dichos fundamentos a los
que me remito, la referencia a la solicitud de cincuenta notas simples por la solicitud de
doscientas notas simples.
Segundo. A mayor abundamiento de la fundamentación contenida en mi anterior
resolución denegatoria a la que me remito, debe tenerse presente que de conformidad
con el artículo 222,5.º de la Ley Hipotecaria, la nota simple debe contener la
identificación de la finca objeto de publicidad, así como la identidad del titular o titulares
de los derechos inscritos sobre la misma. Es decir, que además de la titularidad de la
entidad UCI, resultarán de la nota simple los datos personales (nombre y apellidos, así
como su domicilio-finca hipotecada) de los clientes de UCI a los que quiere incorporar
como posibles clientes el abogado solicitante.
La publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la
investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y
responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la
contratación o a la interposición de acciones judiciales y, a la vista de esta finalidad de la
institución registral, la solicitud de publicidad formal presentada no tiene como finalidad
los propios de la publicidad registral sino que tiene como objetivo llegar a la identidad de
las personas físicas titulares registrales de las fincas, con su respectivo domicilio, que
serán las destinatarias de una oferta comercial del solicitante de la publicidad.
Esta finalidad real de contactar con futuros clientes, que nadie discute que pueda ser
lícita, se puede conseguir por otros medios de contacto o por ofrecer sus servicios
profesionales por cualquier canal de publicidad.
Contra el anterior acuerdo (…)
Gijón, fecha firma electrónica El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. G., abogado, interpuso recurso el
día 20 de agosto de 2024 en los siguientes términos:
«Que me ha sido notificada calificación negativa del registro de la propiedad n.º 2
de Gijón.
cve: BOE-A-2024-26457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304