Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26453)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173964
inmuebles «sin que previamente conste haberse extendido la que corresponde en el
Registro Mercantil»).
En el presente caso, como ha quedado expuesto, la sociedad compradora se
constituyó en documento privado elevado a público mediante la escritura reseñada, que
se ha exhibido a la notaria autorizante de la escritura de compraventa; y en aquel título
consta que el objeto social es la «explotación de la actividad agrícola/ganadera», por lo
que se trata de una sociedad civil formalizada en escritura pública, regularmente
constituida, de modo que aun cuando adquiere un bien inmueble se cumplen las
exigencias de formalización en documento público por el que se acredita el poder de
representación de los administradores que actúan en nombre de aquélla.
Deberá, por tanto, practicarse la inscripción solicitada a nombre de la sociedad civil
compradora, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los
socios (vid. las citadas Resoluciones de 14 de febrero de 2001 y 29 de septiembre
de 2022), conforme a los artículos 9.e) de la Ley Hipotecaria y 51.9.ª.b) del Reglamento
Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173964
inmuebles «sin que previamente conste haberse extendido la que corresponde en el
Registro Mercantil»).
En el presente caso, como ha quedado expuesto, la sociedad compradora se
constituyó en documento privado elevado a público mediante la escritura reseñada, que
se ha exhibido a la notaria autorizante de la escritura de compraventa; y en aquel título
consta que el objeto social es la «explotación de la actividad agrícola/ganadera», por lo
que se trata de una sociedad civil formalizada en escritura pública, regularmente
constituida, de modo que aun cuando adquiere un bien inmueble se cumplen las
exigencias de formalización en documento público por el que se acredita el poder de
representación de los administradores que actúan en nombre de aquélla.
Deberá, por tanto, practicarse la inscripción solicitada a nombre de la sociedad civil
compradora, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los
socios (vid. las citadas Resoluciones de 14 de febrero de 2001 y 29 de septiembre
de 2022), conforme a los artículos 9.e) de la Ley Hipotecaria y 51.9.ª.b) del Reglamento
Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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