Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26453)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173958
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26453
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don O. M. L., en nombre y representación de la
sociedad civil «Osgima, SCP», contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Albocàsser-Morella, don Javier Anastasio Martínez Talamantes, a inscribir una escritura
de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 2024 por la notaria de Lucena del
Cid, como sustituta legal, por vacante, de la Notaría de Albocàsser, doña Alejandra
López Marco, con el número 243 de protocolo, se formalizó la compra de un inmueble
por la sociedad civil «Osgima, SCP». En dicha escritura se expresaba que esta sociedad
fue constituida por tiempo indefinido en contrato fundacional privado de fecha 1 de
diciembre de 2019, objeto de autoliquidación fiscal y elevado a público el día 11 de
febrero de 2020, ante la notaria de Albocàsser, doña Henar Alonso Pascual, con el
número 73 de protocolo. Asimismo, constaba en la misma escritura que la sociedad tenía
por objeto la explotación de la actividad agrícola/ganadera. Y añadía la notaria lo
siguiente: «Advierto de la necesidad de inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil
competente, para la correcta inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Albocàsser-Morella, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por López Marco, Alejandra el día 25/04/2024,
bajo el asiento número 523 del tomo 59 del Libro Diario y número de entrada 1145, en
unión de la liquidación del Impuesto, que corresponde al documento otorgado
el 25/04/2024 por la Notario de Lucena del Cid Doña Alejandra López Marco, con el
número 243/2024 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta escritura de compraventa en la que E. B. S. vende a la sociedad Osgima
S.C.P. las fincas 8.843 y 8.674 de Les Coves de Vinromà.
Falta acreditar la previa inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
adquirente.
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173958
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26453
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don O. M. L., en nombre y representación de la
sociedad civil «Osgima, SCP», contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Albocàsser-Morella, don Javier Anastasio Martínez Talamantes, a inscribir una escritura
de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 2024 por la notaria de Lucena del
Cid, como sustituta legal, por vacante, de la Notaría de Albocàsser, doña Alejandra
López Marco, con el número 243 de protocolo, se formalizó la compra de un inmueble
por la sociedad civil «Osgima, SCP». En dicha escritura se expresaba que esta sociedad
fue constituida por tiempo indefinido en contrato fundacional privado de fecha 1 de
diciembre de 2019, objeto de autoliquidación fiscal y elevado a público el día 11 de
febrero de 2020, ante la notaria de Albocàsser, doña Henar Alonso Pascual, con el
número 73 de protocolo. Asimismo, constaba en la misma escritura que la sociedad tenía
por objeto la explotación de la actividad agrícola/ganadera. Y añadía la notaria lo
siguiente: «Advierto de la necesidad de inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil
competente, para la correcta inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Albocàsser-Morella, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por López Marco, Alejandra el día 25/04/2024,
bajo el asiento número 523 del tomo 59 del Libro Diario y número de entrada 1145, en
unión de la liquidación del Impuesto, que corresponde al documento otorgado
el 25/04/2024 por la Notario de Lucena del Cid Doña Alejandra López Marco, con el
número 243/2024 de su protocolo, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta escritura de compraventa en la que E. B. S. vende a la sociedad Osgima
S.C.P. las fincas 8.843 y 8.674 de Les Coves de Vinromà.
Falta acreditar la previa inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
adquirente.
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: