Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
12.
Sec. II.B. Pág. 173784
Destino provisional del personal aspirante seleccionado
En el supuesto de que la finalización del procedimiento convocado, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en la
base primera, se produzca antes de conclusión del curso académico 2024/25, las
personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal
funcionario de carrera, quedan obligados a incorporarse con fecha de 1 de septiembre
de 2025 a los destinos que le sean adjudicados en la ciudad autónoma por la que
resulten seleccionadas.
Para la adjudicación de ese destino de carácter provisional, las personas aspirantes
que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la correspondiente solicitud,
conforme a las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso 2025/2026
que se dicten en la correspondiente ciudad autónoma por la que hayan sido
seleccionadas.
En el supuesto de que la finalización del concurso convocado, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se
produzca una vez iniciado el curso académico 2025/2026, las personas aspirantes
seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2026 a las plazas que
les hayan sido adjudicadas en la ciudad autónoma por la que hayan sido seleccionadas
de manera definitiva, conforme a las instrucciones de comienzo de curso que
oportunamente se determine en la ciudad autónoma correspondiente.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca,
de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la
superación del proceso selectivo.
13.
Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera
14.
No inclusión en las listas de interinos
De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse
de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se
derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas
de personal funcionario interino de la Ciudad Autónoma por la que se participe.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean
nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo
en el ámbito de ciudad autónoma en la que haya superado el procedimiento selectivo,
estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de
traslados que convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de la ciudad por la que han resultado seleccionadas.
Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas
aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de la
presente convocatoria extraordinaria, las personas aspirantes que los hayan superado
tendrán un derecho preferente en ese concurso de traslados para escoger entre los
destinos de la especialidad que se ofertaron a quienes superaron los procesos del turno
ordinario convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría, y
que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor
puntuación en dicho concurso ordinario. En caso de que se escojan destinos ya
adjudicados en los concursos de traslados que deriven de procesos del turno ordinario,
la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las
mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de
plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
12.
Sec. II.B. Pág. 173784
Destino provisional del personal aspirante seleccionado
En el supuesto de que la finalización del procedimiento convocado, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas en la
base primera, se produzca antes de conclusión del curso académico 2024/25, las
personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal
funcionario de carrera, quedan obligados a incorporarse con fecha de 1 de septiembre
de 2025 a los destinos que le sean adjudicados en la ciudad autónoma por la que
resulten seleccionadas.
Para la adjudicación de ese destino de carácter provisional, las personas aspirantes
que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la correspondiente solicitud,
conforme a las instrucciones para la adjudicación de destinos para el curso 2025/2026
que se dicten en la correspondiente ciudad autónoma por la que hayan sido
seleccionadas.
En el supuesto de que la finalización del concurso convocado, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se
produzca una vez iniciado el curso académico 2025/2026, las personas aspirantes
seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2026 a las plazas que
les hayan sido adjudicadas en la ciudad autónoma por la que hayan sido seleccionadas
de manera definitiva, conforme a las instrucciones de comienzo de curso que
oportunamente se determine en la ciudad autónoma correspondiente.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca,
de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la
superación del proceso selectivo.
13.
Obtención de destino definitivo como personal funcionario de carrera
14.
No inclusión en las listas de interinos
De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse
de un concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se
derivará ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas
de personal funcionario interino de la Ciudad Autónoma por la que se participe.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean
nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo
en el ámbito de ciudad autónoma en la que haya superado el procedimiento selectivo,
estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de
traslados que convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros
directamente gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de la ciudad por la que han resultado seleccionadas.
Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas
aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de la
presente convocatoria extraordinaria, las personas aspirantes que los hayan superado
tendrán un derecho preferente en ese concurso de traslados para escoger entre los
destinos de la especialidad que se ofertaron a quienes superaron los procesos del turno
ordinario convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2022 de la Subsecretaría, y
que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor
puntuación en dicho concurso ordinario. En caso de que se escojan destinos ya
adjudicados en los concursos de traslados que deriven de procesos del turno ordinario,
la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las
mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de
plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.