Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173783
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposicionesy-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal
web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
9.8
Renuncia a la plaza obtenida con carácter definitivo.
La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera
definitiva con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera, sea con
carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en el
mismo cuerpo, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las
plazas convocadas.
No obstante, si quedaran plazas sin cubrir, podrá efectuarse una adjudicación de
dichas plazas que recaerán en aquellos candidatos que, habiendo solicitado plazas de la
especialidad en la ciudad autónoma correspondiente, no hayan obtenido plaza en el
concurso y tengan la mayor puntuación en el listado definitivo de méritos publicado.
Dichos aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
10.
Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos
casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la
solicitud, no se requerirá a las personas interesadas aquellos documentos ya aportados
en el procedimiento selectivo con anterioridad.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija,
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, no pueda comprobarse
mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de
datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la
nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del
documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.
Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de
falsedad en la documentación aportada al procedimiento.
Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada
aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en
cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que
derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada
mediante resolución motivada de la Subsecretaría.
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado a través de la
presente resolución no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado
que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta
convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo con
indicación de las personas aspirantes seleccionadas por cuerpo y especialidad, para su
nombramiento y expedición por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos de nombramiento como personal funcionario de carrera de este
concurso, será el día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que
haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
11. Nombramiento como personal funcionario de carrera
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173783
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposicionesy-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal
web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
9.8
Renuncia a la plaza obtenida con carácter definitivo.
La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera
definitiva con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera, sea con
carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en el
mismo cuerpo, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las
plazas convocadas.
No obstante, si quedaran plazas sin cubrir, podrá efectuarse una adjudicación de
dichas plazas que recaerán en aquellos candidatos que, habiendo solicitado plazas de la
especialidad en la ciudad autónoma correspondiente, no hayan obtenido plaza en el
concurso y tengan la mayor puntuación en el listado definitivo de méritos publicado.
Dichos aspirantes una vez notificados, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar escrito aceptando o, en su caso, renunciando a la plaza adjudicada.
10.
Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos
casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada junto con la
solicitud, no se requerirá a las personas interesadas aquellos documentos ya aportados
en el procedimiento selectivo con anterioridad.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija,
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, no pueda comprobarse
mediante la interoperabilidad esa documentación o no hayan autorizado la consulta de
datos referentes a la titulación académica y formación pedagógica, se podrá solicitar la
nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del
documento o de la información original, en la forma y plazos que se determinen.
Las personas que dentro del plazo que se señale, salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentasen la documentación que se solicite, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base segunda, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido en caso de
falsedad en la documentación aportada al procedimiento.
Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución motivada
aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en
cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que
derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada
mediante resolución motivada de la Subsecretaría.
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado a través de la
presente resolución no tendrán que realizar una fase de prácticas. Una vez verificado
que reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta
convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo con
indicación de las personas aspirantes seleccionadas por cuerpo y especialidad, para su
nombramiento y expedición por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos de nombramiento como personal funcionario de carrera de este
concurso, será el día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que
haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
11. Nombramiento como personal funcionario de carrera