Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173763
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas
eliminatorias en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer
en las convocatorias la forma de acreditación del conocimiento adecuado del castellano
o de las lenguas cooficiales, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el
ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del
sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.
Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de
empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público. Dicho acuerdo establece el baremo de méritos
que debe regir las convocatorias de las administraciones firmantes, que incorpora la
valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo, incluyendo,
en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de
docencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia
núm. 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª (Recurso de casación 3379/2015). Además, se valoran las certificaciones de
un nivel de competencia lingüística C1 e C2 según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL) de acuerdo con la jurisprudencia del citado
Tribunal Supremo recogida en la Sentencia núm. 757/2021, de 31 de mayo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.º (Recurso de casación 6218/2019).
Por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo sesenta y cinco plazas
correspondientes a los cuerpos docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, que fueron convocadas por Resolución de
la Subsecretaria de 16 de noviembre de 2022.
Por Orden EFP/989/2023, de 17 de agosto, se nombró personal funcionario de
carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas
oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación
profesional, profesores de música y artes escénicas y maestros, a los seleccionados en
los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por
Resolución de 16 de noviembre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo en
Sentencia número 162/2024, de 1 de febrero, Sentencia 1273/2024, de 16 de julio y la
Sentencia 1052/2024, de 13 de junio, ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo, en la medida en que, para las plazas cuyo sistema de selección sea el
concurso, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad.
En cumplimiento de dichas sentencias, por Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 4 de octubre, se dictan instrucciones para establecer una reserva de
discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso
derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha resolución establece la
obligación por parte de los órganos competentes para convocar los procesos selectivos
derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, de aprobar convocatorias
extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el
anexo de esa resolución, y que ascienden a un total de cinco plazas en los cuerpos
docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y conforme a lo establecido en el
artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173763
Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas
eliminatorias en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer
en las convocatorias la forma de acreditación del conocimiento adecuado del castellano
o de las lenguas cooficiales, cuando dicho conocimiento constituya un requisito para el
ingreso a las plazas convocadas, sin que dicha forma de acreditación forme parte del
sistema selectivo de ingreso al estar dirigida a la acreditación de un requisito de ingreso.
Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de
empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público. Dicho acuerdo establece el baremo de méritos
que debe regir las convocatorias de las administraciones firmantes, que incorpora la
valoración de la nota media del título alegado para el ingreso en el cuerpo, incluyendo,
en su caso, la nota media de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de
docencia, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia
núm. 856/2018, de 24 de mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª (Recurso de casación 3379/2015). Además, se valoran las certificaciones de
un nivel de competencia lingüística C1 e C2 según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCERL) de acuerdo con la jurisprudencia del citado
Tribunal Supremo recogida en la Sentencia núm. 757/2021, de 31 de mayo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.º (Recurso de casación 6218/2019).
Por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado
correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo sesenta y cinco plazas
correspondientes a los cuerpos docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, que fueron convocadas por Resolución de
la Subsecretaria de 16 de noviembre de 2022.
Por Orden EFP/989/2023, de 17 de agosto, se nombró personal funcionario de
carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas
oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación
profesional, profesores de música y artes escénicas y maestros, a los seleccionados en
los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por
Resolución de 16 de noviembre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo en
Sentencia número 162/2024, de 1 de febrero, Sentencia 1273/2024, de 16 de julio y la
Sentencia 1052/2024, de 13 de junio, ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo, en la medida en que, para las plazas cuyo sistema de selección sea el
concurso, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad.
En cumplimiento de dichas sentencias, por Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 4 de octubre, se dictan instrucciones para establecer una reserva de
discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso
derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha resolución establece la
obligación por parte de los órganos competentes para convocar los procesos selectivos
derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, de aprobar convocatorias
extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el
anexo de esa resolución, y que ascienden a un total de cinco plazas en los cuerpos
docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y conforme a lo establecido en el
artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
cve: BOE-A-2024-26406
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Núm. 304