Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173776
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un
requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso
como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
La experiencia docente previa desarrollada por las personas aspirantes en centros
públicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prevista en los
apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II, se incorporará de oficio por la Dirección Provincial
correspondiente cuando se hayan solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad
convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa prestada en otras
Administraciones educativas deberá ser acreditada a través de la presentación de la
correspondiente documentación justificativa señalada en el citado anexo II.
La puntuación establecida en el apartado de «Otros Méritos» del baremo de méritos
por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que
se opta, en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido,
serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial correspondiente cuando dicha
superación se haya producido en procedimientos selectivos para plazas convocadas en
la ciudad autónoma por la que se participe, al haber solicitado en primer lugar las plazas
de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. Cuando dicha superación se haya
realizado en procedimientos selectivos desarrollados en una ciudad autónoma distinta de
aquella por la que se participa, o en otra Administración educativa, dicha superación
deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la
documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese anexo II.
3.4
Subsanación de la solicitud de participación.
Las solicitudes de subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se realizarán a través de la resolución provisional por la que
se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de su
participación en el procedimiento selectivo, concediendo a las personas interesadas un
plazo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su
petición.
Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, resolución por la que se
tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido,
no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.
4.
Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución
que se publicará en la web de este Ministerio y en el portal web de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, en la que se indicará la fecha y los
lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos
que han participado a través de la presente convocatoria.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos del documento
nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no
fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa el
aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.
4.2
Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, presentar
reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Admisión de aspirantes
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173776
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un
requisito para alguna de las plazas solicitadas, no será considerada en ningún caso
como mérito para su valoración respecto a esas plazas.
La experiencia docente previa desarrollada por las personas aspirantes en centros
públicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prevista en los
apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II, se incorporará de oficio por la Dirección Provincial
correspondiente cuando se hayan solicitado en primer lugar las plazas de la especialidad
convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa prestada en otras
Administraciones educativas deberá ser acreditada a través de la presentación de la
correspondiente documentación justificativa señalada en el citado anexo II.
La puntuación establecida en el apartado de «Otros Méritos» del baremo de méritos
por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que
se opta, en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido,
serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial correspondiente cuando dicha
superación se haya producido en procedimientos selectivos para plazas convocadas en
la ciudad autónoma por la que se participe, al haber solicitado en primer lugar las plazas
de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. Cuando dicha superación se haya
realizado en procedimientos selectivos desarrollados en una ciudad autónoma distinta de
aquella por la que se participa, o en otra Administración educativa, dicha superación
deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la
documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese anexo II.
3.4
Subsanación de la solicitud de participación.
Las solicitudes de subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se realizarán a través de la resolución provisional por la que
se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de su
participación en el procedimiento selectivo, concediendo a las personas interesadas un
plazo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su
petición.
Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, resolución por la que se
tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido,
no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.
4.
Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará resolución
que se publicará en la web de este Ministerio y en el portal web de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla, en la que se indicará la fecha y los
lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos
que han participado a través de la presente convocatoria.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos del documento
nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad si esta no
fuera la española, cuerpo, especialidad y turno de ingreso por el que participa el
aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.
4.2
Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, presentar
reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Admisión de aspirantes