Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173774

– Declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que
no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este
vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.1.2 Documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad,
expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La falta de acreditación de dicha
condición conllevará la exclusión de este procedimiento.
3.3.1.3 Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como
titulación de ingreso.
Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida
en esta convocatoria conforme a lo indicado en el apartado 2.2 de esta resolución. Se
deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo
docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su
defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios
para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se
deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su homologación o, en su caso,
la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que deberá acompañarse de
la acreditación de la posesión de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo
dispuesto en el siguiente apartado.
3.3.1.4 Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica
a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo
docente al que se participa, conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente
convocatoria, deberá aportarse copia de alguno de los certificados o títulos a los que
alude en la citada base, que acredite el cumplimiento del requisito especifico de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el citado artículo 100.2 de la Ley
Orgánica de Educación.
Cuando se alegue como forma de acreditación de esa formación pedagógica y
didáctica la prestación de docencia efectiva en las fechas señaladas en la base 2.2 de la
presente resolución, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos
o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el citado
Real Decreto 1834/2008, se acreditará de la siguiente forma:

3.3.1.5

Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo cuando, por
autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de
participación, este extremo pueda ser verificado por la Administración.

cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es

– Si la docencia se ha impartido en centros públicos de las Direcciones Provinciales
de Ceuta o Melilla no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en
poder de la Administración.
– Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de
docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo
constar el cuerpo y la especialidad.
– Si la docencia se ha impartido en centro privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste
el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.