Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-26371)
Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173582
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución Española, que
habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre
organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
El Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de
las Delegaciones de Defensa, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación,
inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán
desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.»
Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino,
así como prestar el apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a
las personas viudas de militares.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
«1. El Gestor/a es la persona responsable del área y su nombramiento
corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales
en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, a través del cauce que se
determine, el/la subdelegado/a y los órganos superiores y directivos del Ministerio
de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa
funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en la ley
reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas
Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el
número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así
lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.»
cve: BOE-A-2024-26371
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente manera:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173582
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución Española, que
habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre
organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
El Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de
las Delegaciones de Defensa, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación,
inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán
desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.»
Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino,
así como prestar el apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a
las personas viudas de militares.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se
dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
«1. El Gestor/a es la persona responsable del área y su nombramiento
corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales
en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, a través del cauce que se
determine, el/la subdelegado/a y los órganos superiores y directivos del Ministerio
de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa
funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser
prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en la ley
reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Seis.
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas
Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el
número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así
lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.»
cve: BOE-A-2024-26371
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Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente manera: