Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-26371)
Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173581

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de
las Delegaciones de Defensa.

La entrada en vigor del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aconseja establecer
una nueva forma de llevar a cabo la gestión de las Delegaciones de Defensa, siendo
preciso para ello adecuar las relaciones orgánicas de las mismas.
Los puestos de gestor de área de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves
para el eficaz funcionamiento de sus diferentes áreas, requiriendo de sus titulares,
principalmente, una adecuada formación y experiencia, más allá de la situación
administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que
durante los últimos años se ha ido acrecentando la dificultad para dar cobertura a estos
puestos, hace conveniente ampliar el abanico de potenciales personas candidatas para
garantizar su debida cobertura, posición común aceptada en el seno del Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, las citas que se realizan en el real decreto a las diferentes normas,
deben adecuarse a la normativa en vigor.
En concreto, esta norma encuentra su fundamento jurídico en el artículo 71.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que la
organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno
se establecerá mediante real decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del
que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la
racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de
Subdirección General o equivalentes.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán
integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así durante su tramitación, fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado
conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al

cve: BOE-A-2024-26371
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