Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173558

Artículo 3. Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria
pública.
Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, institucional,
cultural y social.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado
de la necesidad urgente de mantener y complementar las actividades de cooperación
que realizan las entidades beneficiarias en los ámbitos regional, educativo y social, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4, y esas circunstancias justifican la concesión
directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:
a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).
c) Fundación Real Instituto Elcano de Estudio Internacionales y Estratégicos.
d) Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
e) Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS).
Artículo 5. Actividades financiables.
Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido y que deberán aprobarse
en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos, tendrán
las siguientes finalidades:
a) FEMP: La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversas actividades
vinculadas al fortalecimiento institucional y técnico de la FEMP en materia de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible, a la mejora del reporte de la AOD de las entidades
locales españolas y al desarrollo de actividades de formación y de sensibilización, además
del desarrollo de publicaciones relevantes dentro del ámbito de la colaboración.
Actividad 1: fortalecimiento del sistema de información de la cooperación española
ante el CAD contribuyendo con la especificidad y buen hacer de los gobiernos locales
españoles en la cooperación internacional para el desarrollo. Para ello, además de
mejorar la conectividad entre el sistema de información info@od y la plataforma de la
FEMP de recogida de datos, se facilitará asesoramiento y acompañamiento a los
técnicos municipales en el desempeño de esta acción de comunicación.
Actividad 2: fortalecimiento de la presencia institucional y técnica de la FEMP, así como
su participación efectiva, en eventos y foros nacionales e internacionales, al objeto de poner
en valor la especificidad de la cooperación descentralizada española y su contribución a la
Agenda 2030. Todo ello reforzando el fortalecimiento de intercambio de buenas prácticas.
Actividad 3: desarrollo de actividades de formación –presencial y on-line– y de
sensibilización, además del desarrollo de publicaciones objeto de la subvención, para la
mejora de las capacidades técnicas de los responsables municipales encargados del
área de cooperación internacional para el desarrollo.
Curso hibrido para técnicos y electos municipales sobre los nuevos reglamentos de
la nueva Ley de Cooperación y su impacto en el desarrollo de acciones de cooperación
para el desarrollo local.
Adaptación del manual de la cooperación para el desarrollo de las entidades locales
a la nueva normativa.

cve: BOE-A-2024-26369
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Núm. 304