Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173557
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto
propio del ejercicio 2024 sino prórroga para 2024 de los presupuestos generales del
Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión
directa mediante este real decreto.
La necesidad de mantener la financiación de la SECI a las actividades de las entidades
beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su reglamento de
desarrollo, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, ya que la norma resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. Es proporcional porque
contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre
subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y
completa, con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante real decreto de
acuerdo con la normativa de subvenciones. Por lo demás, la norma cumple con los
principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo sostenible a las
entidades que se indican en el artículo 4, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173557
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto
propio del ejercicio 2024 sino prórroga para 2024 de los presupuestos generales del
Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión
directa mediante este real decreto.
La necesidad de mantener la financiación de la SECI a las actividades de las entidades
beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su reglamento de
desarrollo, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, ya que la norma resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. Es proporcional porque
contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre
subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y
completa, con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante real decreto de
acuerdo con la normativa de subvenciones. Por lo demás, la norma cumple con los
principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo sostenible a las
entidades que se indican en el artículo 4, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.