Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173957
públicos de los países de América Latina y Caribe (programa INTERCOONECTA). En
este caso la DGPCE actúa y participa con el programa «Formación para la mejora del
sistema de gestión para la reducción del riesgo de desastres» que se desarrolla a través
del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala).
Además, la DGPCE coopera desde 2022 con la Fundación Internacional y para
Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) en actividades de
cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes con los países
iberoamericanos financiadas por dicha fundación.
En este sentido, se contempla como objetivo mantener y promover las relaciones de
cooperación recíproca con los países iberoamericanos tanto de forma bilateral como
regional y subregional, además de seguir ostentando un papel clave en las medidas de
cooperación de la UE con los países de este entorno.
– L.A. 55: Profundizar en las relaciones bilaterales de cooperación mediante la
celebración de nuevos convenios o la dinamización de actividades en el marco de los ya
existentes.
– L.A. 56: Continuar impulsando y organizando actividades formativas y de otro tipo en
las que participen profesionales y expertos de los distintos países iberoamericanos.
– L.A. 57: Promover la organización de una reunión anual de directores generales y/o de
escuelas nacionales de protección civil en la que se exploren posibilidades de cooperación y
de intercambio de expertos y formación en materia de protección civil.
– L.A. 58: Ampliar la cooperación con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas en otros países iberoamericanos.
CAPÍTULO 4
Seguimiento, evaluación y revisión de la Estrategia Nacional de Protección Civil
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
La Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 será objeto de revisión al menos
cada cinco años. También será revisada cuando así lo aconsejen las modificaciones de
la Estrategia de Seguridad Nacional o las circunstancias cambiantes del entorno.
Un Comité Técnico de Seguimiento de la Estrategia Nacional de Protección Civil,
presidido por el titular de la Subsecretaría del Interior y en el que estarán representados
todos los departamentos ministeriales y organismos estatales que forman parte del
Consejo Nacional de Protección Civil, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del
grado de desarrollo de los objetivos y líneas básicas de acción de la Estrategia Nacional
de Protección Civil, pudiendo formular las correspondientes propuestas de revisión.
Este Comité Técnico de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y las
funciones de secretaría del mismo serán asumidas por el secretario de la Comisión
Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173957
públicos de los países de América Latina y Caribe (programa INTERCOONECTA). En
este caso la DGPCE actúa y participa con el programa «Formación para la mejora del
sistema de gestión para la reducción del riesgo de desastres» que se desarrolla a través
del Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua (Guatemala).
Además, la DGPCE coopera desde 2022 con la Fundación Internacional y para
Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) en actividades de
cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes con los países
iberoamericanos financiadas por dicha fundación.
En este sentido, se contempla como objetivo mantener y promover las relaciones de
cooperación recíproca con los países iberoamericanos tanto de forma bilateral como
regional y subregional, además de seguir ostentando un papel clave en las medidas de
cooperación de la UE con los países de este entorno.
– L.A. 55: Profundizar en las relaciones bilaterales de cooperación mediante la
celebración de nuevos convenios o la dinamización de actividades en el marco de los ya
existentes.
– L.A. 56: Continuar impulsando y organizando actividades formativas y de otro tipo en
las que participen profesionales y expertos de los distintos países iberoamericanos.
– L.A. 57: Promover la organización de una reunión anual de directores generales y/o de
escuelas nacionales de protección civil en la que se exploren posibilidades de cooperación y
de intercambio de expertos y formación en materia de protección civil.
– L.A. 58: Ampliar la cooperación con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas en otros países iberoamericanos.
CAPÍTULO 4
Seguimiento, evaluación y revisión de la Estrategia Nacional de Protección Civil
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
La Estrategia Nacional de Protección Civil 2024 será objeto de revisión al menos
cada cinco años. También será revisada cuando así lo aconsejen las modificaciones de
la Estrategia de Seguridad Nacional o las circunstancias cambiantes del entorno.
Un Comité Técnico de Seguimiento de la Estrategia Nacional de Protección Civil,
presidido por el titular de la Subsecretaría del Interior y en el que estarán representados
todos los departamentos ministeriales y organismos estatales que forman parte del
Consejo Nacional de Protección Civil, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del
grado de desarrollo de los objetivos y líneas básicas de acción de la Estrategia Nacional
de Protección Civil, pudiendo formular las correspondientes propuestas de revisión.
Este Comité Técnico de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y las
funciones de secretaría del mismo serán asumidas por el secretario de la Comisión
Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X