Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26315)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173214
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de Empleo.
6.4 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las
mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la
convocatoria.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de
Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico:
selecpas@pa.uc3m.es.
6.9 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. Con el fin de
asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible nombramiento como personal
funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2024-26315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173214
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de Empleo.
6.4 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las
mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Corresponde al Tribunal:
a) La verificación de la identidad de los aspirantes.
b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la
convocatoria.
d) La facultad de interpretación de las presentes bases.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de
Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico:
selecpas@pa.uc3m.es.
6.9 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. Con el fin de
asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible nombramiento como personal
funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2024-26315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303