Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26315)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173211
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso
selectivo.
Tanto el abono de los derechos de participación como la circunstancia de exención,
en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación
de la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de
pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado.
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado vigente acreditativo de dicha discapacidad,
certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo, esto es, personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa o certificado acreditativo
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior por el que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Excepcionalmente,
podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título actualizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-26315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173211
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso
selectivo.
Tanto el abono de los derechos de participación como la circunstancia de exención,
en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación
de la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de
Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de
pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:
a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido
por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad
mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio
al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina
de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de
los requisitos señalados anteriormente.
b) Documento de alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE), como
certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe
de vida laboral actualizado.
c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado vigente acreditativo de dicha discapacidad,
certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo, esto es, personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa o certificado acreditativo
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior por el que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar
acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Excepcionalmente,
podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título actualizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-26315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303