Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26277)
Resolución 400/38533/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
2.2
Sec. II.B. Pág. 173001
Formación continuada (máximo 5 puntos).
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades
señaladas en este Anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique
debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a
diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y
horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo 2,5 puntos).
a) Por participar como Profesor/a, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o
Diplomatura en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o
Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50
puntos.
b) Por participar como tutor/a con designación oficial en la formación especializada
del personal residente de Enfermería en Instituciones Sanitarias acreditada para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente
Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador/a de prácticas en la formación de
profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias
concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia, por cada cien horas de colaborador: 0,08
puntos.
d) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en
este Anexo I: 0,050 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo
curso realizado se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el cien por cien de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por treinta,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a treinta.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza Orad y Gajías, se
acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas
personas candidatas que superen la fase de oposición, enviando el mismo al respectivo
tribunal. Los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la
autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como
personal empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá
cve: BOE-A-2024-26277
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
2.2
Sec. II.B. Pág. 173001
Formación continuada (máximo 5 puntos).
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades
señaladas en este Anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique
debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a
diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y
horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
2.3
Docencia (máximo 2,5 puntos).
a) Por participar como Profesor/a, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o
Diplomatura en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o
Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50
puntos.
b) Por participar como tutor/a con designación oficial en la formación especializada
del personal residente de Enfermería en Instituciones Sanitarias acreditada para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente
Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador/a de prácticas en la formación de
profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias
concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia, por cada cien horas de colaborador: 0,08
puntos.
d) Por impartir cursos de Formación de posgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en
este Anexo I: 0,050 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo
curso realizado se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se
baremará una vez.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el cien por cien de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por treinta,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a treinta.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza Orad y Gajías, se
acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas
personas candidatas que superen la fase de oposición, enviando el mismo al respectivo
tribunal. Los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la
autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como
personal empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá
cve: BOE-A-2024-26277
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: