Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26343)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173370
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas madrileñas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA MAD podrá acordar con las universidades
públicas madrileñas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Madrid, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se
utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha
Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid,
Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos (en adelante, UPMAD) en el ámbito
del presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 1.091 plazas
consignadas en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173370
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas madrileñas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA MAD podrá acordar con las universidades
públicas madrileñas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Madrid, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se
utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha
Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid,
Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos (en adelante, UPMAD) en el ámbito
del presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 1.091 plazas
consignadas en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303