Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26343)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y las Universidades de Alcalá, Complutense, Autónoma de Madrid, Politécnica de Madrid, Carlos III y Rey Juan Carlos, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 173369
Obligaciones de las partes.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 8.761.099 euros, con objeto
de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 656 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, para el período comprendido
entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 656 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas madrileñas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas madrileñas en el marco de las designadas para la Comunidad de Madrid, y
cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas madrileñas, y con
ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 435 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y
provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 1.091 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas madrileñas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración
y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante CCAA MAD), en el ámbito del
presente convenio:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 173369
Obligaciones de las partes.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 8.761.099 euros, con objeto
de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 656 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en las universidades públicas madrileñas, para el período comprendido
entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en
que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los
concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 656 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas madrileñas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas madrileñas en el marco de las designadas para la Comunidad de Madrid, y
cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas madrileñas, y con
ella cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 435 plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y
provisionado antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 1.091 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas madrileñas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración
y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
cve: BOE-A-2024-26343
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante CCAA MAD), en el ámbito del
presente convenio: