Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173280
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la comisión mixta
de coordinación y seguimiento.
Décima.
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, y en su caso en el diario oficial de la
comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden
unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c).
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173280
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la comisión mixta
de coordinación y seguimiento.
Décima.
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, y en su caso en el diario oficial de la
comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden
unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c).
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.