Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 173279
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos
Administraciones representadas.
La comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la comisión mixta de coordinación y de seguimiento, serán de sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
Novena.
Resolución de incidencias.
La comisión mixta de coordinación y seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 173279
Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano
competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos
Administraciones representadas.
La comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la comisión mixta de coordinación y de seguimiento, serán de sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
Novena.
Resolución de incidencias.
La comisión mixta de coordinación y seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
Octava.