Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173275
Quinto.
En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el
derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o
sin la autorización del propio contribuyente afectado.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados
tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano
autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los
recursos jurídicos y materiales a su disposición.
Sexto.
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión
y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales
de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras
Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea,
y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la
gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la
ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la
realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías
que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus
datos personales.
Séptimo.
En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control
documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se
hace patente que la mayoría de las Administraciones públicas y organismos están
integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en
adelante DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los
casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención
o no sujeción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o
del impuesto de sucesiones y donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis
causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las
solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del
sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real
para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se
suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades
autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento
Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber
supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual
normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173275
Quinto.
En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el
derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o
sin la autorización del propio contribuyente afectado.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados
tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano
autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los
recursos jurídicos y materiales a su disposición.
Sexto.
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión
y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales
de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras
Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea,
y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la
gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la
ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la
realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías
que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus
datos personales.
Séptimo.
En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control
documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se
hace patente que la mayoría de las Administraciones públicas y organismos están
integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en
adelante DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los
casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención
o no sujeción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o
del impuesto de sucesiones y donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis
causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las
solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del
sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real
para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se
suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades
autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento
Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber
supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual
normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.