Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26327)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173274
presente convenio, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de restantes
Administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder
con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará
limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y
actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos,
y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
Segundo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados».
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su
artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Tercero.
Cuarto.
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia
tributaria a la Administración Tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios
están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su
concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de
carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información
tributaria.
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General
de Tributos y Ordenación del Juego, es el órgano autonómico competente de gestión y
liquidación tributaria (en adelante órgano autonómico competente), en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información
facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición,
posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de
naturaleza directa o indirecta.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173274
presente convenio, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de restantes
Administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder
con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará
limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y
actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos,
y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
Segundo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados».
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su
artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Tercero.
Cuarto.
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia
tributaria a la Administración Tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios
están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su
concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de
carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información
tributaria.
cve: BOE-A-2024-26327
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General
de Tributos y Ordenación del Juego, es el órgano autonómico competente de gestión y
liquidación tributaria (en adelante órgano autonómico competente), en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información
facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición,
posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de
naturaleza directa o indirecta.