Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26335)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda modificativa al Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173332

Segunda. Sustitución de las referencias a las escuelas taller y talleres de empleo por la
referencia a los programas experienciales.
Las referencias del convenio a las escuelas taller y talleres de empleo se entenderán
realizadas a los programas experienciales y su normativa aplicable:
− Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE del 29), por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
− Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre (BOE del 29), por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo.
− Resolución de 5 de septiembre de 2024 (BOE del 7), de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así
como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación,
acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de
proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
− Resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de
convocatoria y concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y
formación, y demás normativa concordante.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
La presente adenda no supone compromiso financiero alguno para las partes. Los
compromisos económicos se determinarán mediante adenda al convenio con motivo de la
autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos de programas
experienciales y de formación del MITERD, a desarrollar en las instalaciones de CIUDEN.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26335
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente
adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Javier Pérez Medina.–Por la Fundación Ciudad de la
Energía-CIUDEN, F.S.P., Yasodhara López García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X