Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26335)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda modificativa al Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173331
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y
legitimación suficientes para la celebración del presente acuerdo y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que el 1 de marzo de 2022 el MITERD y la Fundación suscribieron un convenio
con el objeto de articular el marco de colaboración entre las partes, en función de sus
respectivas competencias, para la gestión y administración de las escuelas taller y los
talleres de empleo que puedan desarrollarse en las instalaciones de «Centro CIUDEN
Vivero», con una vigencia de 4 años y posibilidad de prórroga.
II. Que por Resolución de 5 de septiembre de 2024 (BOE del 7) de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así
como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación,
acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de
proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
De acuerdo con la misma:
«Los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter
temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas que participen en ellos mediante su cualificación en alternancia con la
práctica profesional, y en cuya preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las
Unidades de Promoción y Desarrollo.
Estos programas están previstos en los artículos 30 a 35 del Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como en su artículo 86.1.b) respecto de las
subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
La citada regulación se ha desarrollado por la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de
Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Asimismo, se ha concretado, en cuanto a
requisitos, cuantías y beneficiarios de las subvenciones, en el anexo de la citada orden
ministerial, donde figuran con las referencias P03 y P15.b) los programas experienciales
de empleo y formación y las Unidades de Promoción y Desarrollo, respectivamente.»
A la vista de lo anterior, es necesario actualizar el convenio para incluir las
referencias a los programas experienciales y de formación y su normativa de aplicación.
IV. Que, según se establece en la cláusula quinta del convenio, cualquier
modificación de este habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda modificativa.
Por lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo
de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda modificativa tiene por objeto que el marco de gestión y
coordinación establecido por las partes para la gestión y administración de las escuelas
taller y talleres de empleo desarrollados en CIUDEN Vivero, sea de aplicación también a
los programas experienciales y de formación que puedan desarrollarse en CIUDEN
Vivero.
cve: BOE-A-2024-26335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173331
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y
legitimación suficientes para la celebración del presente acuerdo y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que el 1 de marzo de 2022 el MITERD y la Fundación suscribieron un convenio
con el objeto de articular el marco de colaboración entre las partes, en función de sus
respectivas competencias, para la gestión y administración de las escuelas taller y los
talleres de empleo que puedan desarrollarse en las instalaciones de «Centro CIUDEN
Vivero», con una vigencia de 4 años y posibilidad de prórroga.
II. Que por Resolución de 5 de septiembre de 2024 (BOE del 7) de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones a los programas experienciales de empleo y formación, así
como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación,
acompañamiento y evaluación, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de
proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.
De acuerdo con la misma:
«Los programas experienciales de empleo y formación son proyectos de carácter
temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas que participen en ellos mediante su cualificación en alternancia con la
práctica profesional, y en cuya preparación, acompañamiento y evaluación colaboran las
Unidades de Promoción y Desarrollo.
Estos programas están previstos en los artículos 30 a 35 del Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como en su artículo 86.1.b) respecto de las
subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
La citada regulación se ha desarrollado por la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de
Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Asimismo, se ha concretado, en cuanto a
requisitos, cuantías y beneficiarios de las subvenciones, en el anexo de la citada orden
ministerial, donde figuran con las referencias P03 y P15.b) los programas experienciales
de empleo y formación y las Unidades de Promoción y Desarrollo, respectivamente.»
A la vista de lo anterior, es necesario actualizar el convenio para incluir las
referencias a los programas experienciales y de formación y su normativa de aplicación.
IV. Que, según se establece en la cláusula quinta del convenio, cualquier
modificación de este habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada
mediante adenda modificativa.
Por lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo
de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda modificativa tiene por objeto que el marco de gestión y
coordinación establecido por las partes para la gestión y administración de las escuelas
taller y talleres de empleo desarrollados en CIUDEN Vivero, sea de aplicación también a
los programas experienciales y de formación que puedan desarrollarse en CIUDEN
Vivero.
cve: BOE-A-2024-26335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303