Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173120

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada
(opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el
supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los
efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de
solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de
que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su
solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación
de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede
electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo
acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el
sistema general de acceso libre y para cambio de régimen jurídico. El importe reducido
para familias numerosas será de 15,55 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema
solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

cve: BOE-A-2024-26282
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Núm. 303