Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173134

procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios
otorgada en su caso
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
14.

Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
15.

Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Subsecretaría de
Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o
bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se
podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez
Hernández.

cve: BOE-A-2024-26282
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Núm. 303