Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172868
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
26254
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la
isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en base a su acuerdo de 10 de mayo
de 2024 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,
ejerció la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears, mediante la
presentación de una proposición de ley de control de la afluencia de vehículos en la isla
de Eivissa para la sostenibilidad turística, a fin de corregir la problemática derivada de la
congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y
vehículos.
La isla de Eivissa sufre una elevada congestión del territorio insular en los periodos
del año de más afluencia de personas y vehículos, la cual está creciendo anualmente
desde que hay datos. La proyección futura de los datos disponibles muestra la tendencia
a una situación de congestión territorial preocupante.
Según datos del IBESTAT, el parque de vehículos en Eivissa se ha incrementado en
un 255 % entre 1996 (63.062 vehículos) y 2023 (160.835 vehículos). Este incremento ha
sido muy superior al de la media de las Illes Balears (que en el periodo 1996-2022
aumentó sólo un 52,7 %).
La entrada anual de vehículos en la isla de Eivissa entre 2001 y 2022 se ha
cuadruplicado, pasando de 51.000 en 2001 a 206.960 en 2022. Ello implica una gran
sobrecarga de la red viaria insular en los meses centrales de la temporada alta turística,
que en 2023 se ha estimado en hasta el 23,6 % respecto al parque de vehículos insular
del mismo año.
Las medidas excepcionales que incorpora esta ley responden directamente, por lo
tanto, a la preocupación de las autoridades y la sociedad de Eivissa de asegurar la
sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla. Hay que decir que
las limitaciones que incorpora la presente ley van acompañadas de las excepciones
necesarias para permitir encontrar el justo equilibrio para garantizar las necesidades de
las ibicencas y los ibicencos, pero también de los que trabajan o tienen residencia en la
isla con una especial sensibilidad hacia la isla de Formentera por su vínculo con ella,
reconociendo que el puerto de Eivissa actúa también como una de las puertas
principales de entrada hacia Formentera y como puerta de salida de aquella isla hacia
Eivissa y otros posibles destinos.
La presente ley tiene como antecedente la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la
sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, publicada en el
BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019. Fue, esta, una ley nueva en la Estado
Español, y preveía entre sus medidas: habilitar el Consejo de Formentera para
establecer restricciones temporales en la entrada y circulación de determinados tipos
de vehículos a motor (según la definición del anexo II.A del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos);
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172868
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
26254
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la
isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en base a su acuerdo de 10 de mayo
de 2024 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,
ejerció la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Illes Balears, mediante la
presentación de una proposición de ley de control de la afluencia de vehículos en la isla
de Eivissa para la sostenibilidad turística, a fin de corregir la problemática derivada de la
congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y
vehículos.
La isla de Eivissa sufre una elevada congestión del territorio insular en los periodos
del año de más afluencia de personas y vehículos, la cual está creciendo anualmente
desde que hay datos. La proyección futura de los datos disponibles muestra la tendencia
a una situación de congestión territorial preocupante.
Según datos del IBESTAT, el parque de vehículos en Eivissa se ha incrementado en
un 255 % entre 1996 (63.062 vehículos) y 2023 (160.835 vehículos). Este incremento ha
sido muy superior al de la media de las Illes Balears (que en el periodo 1996-2022
aumentó sólo un 52,7 %).
La entrada anual de vehículos en la isla de Eivissa entre 2001 y 2022 se ha
cuadruplicado, pasando de 51.000 en 2001 a 206.960 en 2022. Ello implica una gran
sobrecarga de la red viaria insular en los meses centrales de la temporada alta turística,
que en 2023 se ha estimado en hasta el 23,6 % respecto al parque de vehículos insular
del mismo año.
Las medidas excepcionales que incorpora esta ley responden directamente, por lo
tanto, a la preocupación de las autoridades y la sociedad de Eivissa de asegurar la
sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla. Hay que decir que
las limitaciones que incorpora la presente ley van acompañadas de las excepciones
necesarias para permitir encontrar el justo equilibrio para garantizar las necesidades de
las ibicencas y los ibicencos, pero también de los que trabajan o tienen residencia en la
isla con una especial sensibilidad hacia la isla de Formentera por su vínculo con ella,
reconociendo que el puerto de Eivissa actúa también como una de las puertas
principales de entrada hacia Formentera y como puerta de salida de aquella isla hacia
Eivissa y otros posibles destinos.
La presente ley tiene como antecedente la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la
sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, publicada en el
BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019. Fue, esta, una ley nueva en la Estado
Español, y preveía entre sus medidas: habilitar el Consejo de Formentera para
establecer restricciones temporales en la entrada y circulación de determinados tipos
de vehículos a motor (según la definición del anexo II.A del Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos);
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
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