Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26252)
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172853
en tanques independientes que no son parte del caso del buque, como los buques
para el transporte de asfalto.»
2.
Reconocimiento de renovación.
2.6
Alcance de las pruebas de presión de los tanques.
20.
El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:
«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los
tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el
párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.
Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga
durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el
anexo 3.
El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por
la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones
siguientes:
.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los
tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a
llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha
examinado antes de que se realizaran las pruebas;
.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento
general o el reconocimiento minucioso;
.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de
reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se
completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;
.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no
se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten
a la integridad estructural del tanque;
.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de
navegación del buque; y
.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los
tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del
reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»
ANEXO 9
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)
Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo
sobre el casco)
21.
La parte 9 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:
– Defectos aceptables.
– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores
reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.
– Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por
deterioro del revestimiento.»
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
«Parte 9 – Memorandos
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172853
en tanques independientes que no son parte del caso del buque, como los buques
para el transporte de asfalto.»
2.
Reconocimiento de renovación.
2.6
Alcance de las pruebas de presión de los tanques.
20.
El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:
«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los
tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el
párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.
Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga
durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el
anexo 3.
El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por
la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones
siguientes:
.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los
tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a
llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha
examinado antes de que se realizaran las pruebas;
.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento
general o el reconocimiento minucioso;
.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de
reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se
completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;
.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no
se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten
a la integridad estructural del tanque;
.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de
navegación del buque; y
.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los
tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del
reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»
ANEXO 9
Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)
Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo
sobre el casco)
21.
La parte 9 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:
– Defectos aceptables.
– Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores
reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.
– Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por
deterioro del revestimiento.»
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
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