Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26252)
Enmiendas de 2022 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 525(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172851
ANEXO B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos
de petroleros
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos
de petroleros de doble casco
1.
Generalidades.
1.2
Definiciones.
14.
El párrafo 1.2.1 se sustituye por el siguiente:
«1.2.1 Petrolero de doble casco: buque construido para transportar
principalmente hidrocarburos a granel cuyos tanques de carga forman parte
integrante del casco del buque y está protegido por un doble casco que se
extiende a lo largo de toda la zona de la carga, y que está constituido por un doble
forro en el costado y por espacios del doble fondo para transportar lastre de agua
o espacios vacíos.»
2.
Reconocimiento de renovación.
2.6
Alcance de las pruebas de presión de los tanques.
15.
El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:
.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los
tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a
llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha
examinado antes de que se realicen las pruebas;
.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento
general o el reconocimiento minucioso;
.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de
reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se
completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;
.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no
se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten
a la integridad estructural del tanque;
.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de
navegación del buque; y
.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los
tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del
reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los
tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el
párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.
Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga
durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el
anexo 3.
El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por
la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones
siguientes:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172851
ANEXO B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos
de petroleros
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos
de petroleros de doble casco
1.
Generalidades.
1.2
Definiciones.
14.
El párrafo 1.2.1 se sustituye por el siguiente:
«1.2.1 Petrolero de doble casco: buque construido para transportar
principalmente hidrocarburos a granel cuyos tanques de carga forman parte
integrante del casco del buque y está protegido por un doble casco que se
extiende a lo largo de toda la zona de la carga, y que está constituido por un doble
forro en el costado y por espacios del doble fondo para transportar lastre de agua
o espacios vacíos.»
2.
Reconocimiento de renovación.
2.6
Alcance de las pruebas de presión de los tanques.
15.
El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:
.1 el propietario ha presentado un procedimiento de las pruebas de los
tanques, en el que se especifican las alturas de llenado, los tanques que se van a
llenar y los mamparos que se van a someter a prueba, y la Administración lo ha
examinado antes de que se realicen las pruebas;
.2 las pruebas de los tanques se han realizado antes del reconocimiento
general o el reconocimiento minucioso;
.3 las pruebas de los tanques se han realizado dentro del periodo de
reconocimiento especial y no más de tres meses antes de la fecha en la que se
completen el reconocimiento general o el reconocimiento minucioso;
.4 las pruebas de los tanques se han realizado de manera satisfactoria y no
se han registrado casos de fugas, deformación o corrosión importante que afecten
a la integridad estructural del tanque;
.5 los resultados satisfactorios de las pruebas se anotan en el diario oficial de
navegación del buque; y
.6 el inspector considera que el estado interior y el estado exterior de los
tanques y la estructura conexa son satisfactorios en el momento del
reconocimiento general y del reconocimiento minucioso.»
cve: BOE-A-2024-26252
Verificable en https://www.boe.es
«2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los
tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el
párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.
Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga
durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el
anexo 3.
El inspector podrá aceptar las pruebas de los tanques de carga realizadas por
la tripulación del buque bajo la dirección del capitán, si se cumplen las condiciones
siguientes: