Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26197)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172538
c.4
Fauna.
La fauna más vulnerable se encuentra asociada a los espacios naturales protegidos
de la zona. En el entorno de las Lagunas de la Mata y Torrevieja nidifican ocho especies
de aves acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, entre las que destacan la
gaviota picofina (Larus genei), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y la
pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica). También es zona de invernada de la avoceta
común (Recurvirostra avosetta) y del flamenco común (Phoenicopterus roseus). Por otro
cve: BOE-A-2024-26197
Verificable en https://www.boe.es
En fase de construcción, con objeto de evitar posibles vertidos y contaminación a los
cauces más próximos a la zona de actuación, el promotor dispondrá de barreras de
retención de sedimentos, balsas de decantación y zanjas de infiltración entre otros.
Además, las aguas residuales generadas en la zona de instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán sometidas a un proceso de desbaste y decantación de
sólidos, así como a un seguimiento analítico y deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que el promotor
deberá realizar, antes de la aprobación del proyecto constructivo, un estudio de
inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años, de manera coordinada con el Plan
director de pluviales de Torrevieja. El promotor afirma que realizará el estudio.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura,
informa que no prevé que se generen nuevos impactos significativos sobre las masas de
agua superficiales existentes, teniendo en cuenta cómo se ha definido el drenaje transversal
de la carretera en el documento ambiental. Además, no prevé impactos sobre las masas de
agua subterránea de la zona de actuación, ya que en la superficie predominan materiales
de baja permeabilidad. En cuanto al drenaje longitudinal, al aumentar la superficie
pavimentada, aumentarán las aguas recogidas en el interior de la propia obra, y es
imprescindible que estas aguas no sean vertidas en las «Lagunas de la Mata y Torrevieja».
Por ello, el organismo indica que se deberán drenar las aguas hacia el alcantarillado o hacia
los tramos de la carretera que drenan hacia el mar Mediterráneo. También se deberá
realizar el estudio de la implantación de dispositivos especiales de tratamiento que permitan
la retención de las aguas de escorrentía y el tratamiento previo al vertido, como por ejemplo
balsas de retención o filtros y sistemas de infiltración, recogidos en la norma 5.2-IC Drenaje
superficial. Esto deberá ser aplicado especialmente antes del enlace 1 y tras el enlace 2. El
promotor acepta expresamente estas condiciones.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
recomienda que las actuaciones de drenaje transversal en la zona de «El Acequión»,
respeten como mínimo la anchura de este, para garantizar un mejor drenaje de la zona.
El promotor acepta expresamente esta recomendación.
La Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana recuerda que la zona de cruce
con el Canal del Acequión es especialmente sensible y propone como mejora ambiental
y paisajística, y que garantizaría un mejor drenaje del Acequión, que la nueva obra
contemple la sustitución del marco y los tubos de hormigón por un puente con al menos
la anchura del Acequión.
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana indica que, en la zona de conexión entre la Laguna de Torrevieja
y el mar Mediterráneo (entre el p. k. 56+600 y el p. k. 56+800) y en los tramos inicial y
final del proyecto, se deberán tener en cuenta las obras existentes y las aportaciones
generadas por la ampliación, de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente
el riesgo de inundación (artículo 9 normativa PATRICOVA). También, señala que se debe
mantener la capacidad hidráulica de las obras de drenaje transversal actuales y verificar
que se cumple el artículo 21 de la normativa PATRICOVA.
Como resultado de los informes recibidos y del análisis técnico realizado, se ha
determinado la necesidad de incorporar prescripciones adicionales a la resolución, en
relación con el riesgo de inundación.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172538
c.4
Fauna.
La fauna más vulnerable se encuentra asociada a los espacios naturales protegidos
de la zona. En el entorno de las Lagunas de la Mata y Torrevieja nidifican ocho especies
de aves acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, entre las que destacan la
gaviota picofina (Larus genei), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y la
pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica). También es zona de invernada de la avoceta
común (Recurvirostra avosetta) y del flamenco común (Phoenicopterus roseus). Por otro
cve: BOE-A-2024-26197
Verificable en https://www.boe.es
En fase de construcción, con objeto de evitar posibles vertidos y contaminación a los
cauces más próximos a la zona de actuación, el promotor dispondrá de barreras de
retención de sedimentos, balsas de decantación y zanjas de infiltración entre otros.
Además, las aguas residuales generadas en la zona de instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán sometidas a un proceso de desbaste y decantación de
sólidos, así como a un seguimiento analítico y deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Segura.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que el promotor
deberá realizar, antes de la aprobación del proyecto constructivo, un estudio de
inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años, de manera coordinada con el Plan
director de pluviales de Torrevieja. El promotor afirma que realizará el estudio.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura,
informa que no prevé que se generen nuevos impactos significativos sobre las masas de
agua superficiales existentes, teniendo en cuenta cómo se ha definido el drenaje transversal
de la carretera en el documento ambiental. Además, no prevé impactos sobre las masas de
agua subterránea de la zona de actuación, ya que en la superficie predominan materiales
de baja permeabilidad. En cuanto al drenaje longitudinal, al aumentar la superficie
pavimentada, aumentarán las aguas recogidas en el interior de la propia obra, y es
imprescindible que estas aguas no sean vertidas en las «Lagunas de la Mata y Torrevieja».
Por ello, el organismo indica que se deberán drenar las aguas hacia el alcantarillado o hacia
los tramos de la carretera que drenan hacia el mar Mediterráneo. También se deberá
realizar el estudio de la implantación de dispositivos especiales de tratamiento que permitan
la retención de las aguas de escorrentía y el tratamiento previo al vertido, como por ejemplo
balsas de retención o filtros y sistemas de infiltración, recogidos en la norma 5.2-IC Drenaje
superficial. Esto deberá ser aplicado especialmente antes del enlace 1 y tras el enlace 2. El
promotor acepta expresamente estas condiciones.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
recomienda que las actuaciones de drenaje transversal en la zona de «El Acequión»,
respeten como mínimo la anchura de este, para garantizar un mejor drenaje de la zona.
El promotor acepta expresamente esta recomendación.
La Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana recuerda que la zona de cruce
con el Canal del Acequión es especialmente sensible y propone como mejora ambiental
y paisajística, y que garantizaría un mejor drenaje del Acequión, que la nueva obra
contemple la sustitución del marco y los tubos de hormigón por un puente con al menos
la anchura del Acequión.
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana indica que, en la zona de conexión entre la Laguna de Torrevieja
y el mar Mediterráneo (entre el p. k. 56+600 y el p. k. 56+800) y en los tramos inicial y
final del proyecto, se deberán tener en cuenta las obras existentes y las aportaciones
generadas por la ampliación, de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente
el riesgo de inundación (artículo 9 normativa PATRICOVA). También, señala que se debe
mantener la capacidad hidráulica de las obras de drenaje transversal actuales y verificar
que se cumple el artículo 21 de la normativa PATRICOVA.
Como resultado de los informes recibidos y del análisis técnico realizado, se ha
determinado la necesidad de incorporar prescripciones adicionales a la resolución, en
relación con el riesgo de inundación.