Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-26137)
Resolución de 8 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172001
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
correspondiente al certificado de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (sesenta
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,317 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,217 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
cve: BOE-A-2024-26137
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172001
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
correspondiente al certificado de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (sesenta
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,317 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,217 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
cve: BOE-A-2024-26137
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado: