Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26192)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Centro Educativo IES Aguas Vivas, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172509

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al
amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula octava del «Convenio entre
el Centro Educativo IES Aguas Vivas y el Organismo Autónomo Parques Nacionales
para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o
centros adscritos» relativa a los compromisos económicos.
Asimismo, se modifica la mención a la disposición ya derogada que figura en la
cláusula primera del convenio.
Segunda.

Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula primera «Objeto del convenio», a los solos efectos de
actualizar la norma señalada ya derogada a la vigente en la actualidad, quedando
redactada como sigue:
«Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre el OAPN y el Centro Educativo, con la finalidad de ofrecer formación práctica
a los alumnos del Centro Educativo en los Parques Nacionales y Centros
dependientes del OAPN, permitiéndoles completar los conocimientos adquiridos,
en los términos recogidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»
Dos. Se modifica la cláusula octava «Financiación» del convenio, quedando
redactada como sigue:

El OAPN asume compromisos económicos con la firma del presente convenio.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá al OAPN.
La estimación económica del gasto asumida por el OAPN para lo que resta de
vigencia del convenio ascenderá a un máximo de 1.395,00 euros,
correspondientes a los costes de cotización a la Seguridad Social de un máximo
de quince alumnos (cinco alumnos por cada anualidad) de prácticas formativas no
remuneradas durante un máximo de seis meses al año dentro del
período 2024-2026. El gasto se imputará a la aplicación 23.101.456C.482 del

cve: BOE-A-2024-26192
Verificable en https://www.boe.es

«Octava. Financiación.