Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Empleo. (BOE-A-2024-26189)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172500
usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y
programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada.
En particular, se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y
personal, y las de las personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria.
Cada acuerdo de actividad se incorporará al expediente laboral personalizado único,
y estará interconectado con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios
Públicos de Empleo (SISPE).
Tercero.
El acuerdo de actividad estará referido a los servicios de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en su caso, a los servicios complementarios
de la cartera de servicios de cada servicio público de empleo, así como a los programas
comunes o propios de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que se
prestan y que la persona se compromete a realizar.
Cuarto.
El acuerdo de actividad deberá formalizarse y documentarse en soporte digital o por
escrito para evidenciar la conformidad documentada de los derechos y obligaciones
entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente
Servicio Público de Empleo para incrementar su empleabilidad.
El acuerdo de actividad que se formalice deberá contener la siguiente información
que se incorporará al SISPE:
a) Datos identificativos de las personas suscriptoras del acuerdo de actividad:
persona demandante de servicios de empleo, y servicio público de empleo competente
debidamente representado.
b) Obligaciones y derechos de la persona demandante de empleo.
c) Compromisos del Servicio Público de Empleo.
Quinto.
A los efectos de lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de abril,
cuando fuera necesaria la suscripción del acuerdo de actividad como requisito para el
reconocimiento de las prestaciones por desempleo, si no se hubiera formalizado con
anterioridad, la fecha de la inscripción como demandante de empleo se considerará
fecha de suscripción del citado acuerdo de actividad.
Cuando la persona estuviera ya inscrita como demandante de empleo, la fecha del
reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará fecha de suscripción del
acuerdo de actividad. En cualquier caso, a efectos de garantizar que la persona
beneficiaria de prestaciones sea informada sobre el contenido del acuerdo de actividad,
se trasladará el reconocimiento de la prestación por desempleo al Servicio Público de
Empleo competente.
Cuando el acuerdo de actividad requiera la elaboración de un perfil individualizado,
se considerará como fecha de inicio del plazo para la elaboración de este perfil, la fecha
de solicitud del servicio de orientación o de otro servicio que se estime adecuado, por
parte de la persona demandante de empleo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real
Decreto 438/2024, de 30 de abril.
El Servicio Público de Empleo competente informará a la persona demandante de
empleo de los deberes y derechos derivados de la firma del acuerdo de actividad.
cve: BOE-A-2024-26189
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172500
usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y
programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada.
En particular, se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y
personal, y las de las personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria.
Cada acuerdo de actividad se incorporará al expediente laboral personalizado único,
y estará interconectado con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios
Públicos de Empleo (SISPE).
Tercero.
El acuerdo de actividad estará referido a los servicios de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en su caso, a los servicios complementarios
de la cartera de servicios de cada servicio público de empleo, así como a los programas
comunes o propios de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que se
prestan y que la persona se compromete a realizar.
Cuarto.
El acuerdo de actividad deberá formalizarse y documentarse en soporte digital o por
escrito para evidenciar la conformidad documentada de los derechos y obligaciones
entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente
Servicio Público de Empleo para incrementar su empleabilidad.
El acuerdo de actividad que se formalice deberá contener la siguiente información
que se incorporará al SISPE:
a) Datos identificativos de las personas suscriptoras del acuerdo de actividad:
persona demandante de servicios de empleo, y servicio público de empleo competente
debidamente representado.
b) Obligaciones y derechos de la persona demandante de empleo.
c) Compromisos del Servicio Público de Empleo.
Quinto.
A los efectos de lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de abril,
cuando fuera necesaria la suscripción del acuerdo de actividad como requisito para el
reconocimiento de las prestaciones por desempleo, si no se hubiera formalizado con
anterioridad, la fecha de la inscripción como demandante de empleo se considerará
fecha de suscripción del citado acuerdo de actividad.
Cuando la persona estuviera ya inscrita como demandante de empleo, la fecha del
reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará fecha de suscripción del
acuerdo de actividad. En cualquier caso, a efectos de garantizar que la persona
beneficiaria de prestaciones sea informada sobre el contenido del acuerdo de actividad,
se trasladará el reconocimiento de la prestación por desempleo al Servicio Público de
Empleo competente.
Cuando el acuerdo de actividad requiera la elaboración de un perfil individualizado,
se considerará como fecha de inicio del plazo para la elaboración de este perfil, la fecha
de solicitud del servicio de orientación o de otro servicio que se estime adecuado, por
parte de la persona demandante de empleo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real
Decreto 438/2024, de 30 de abril.
El Servicio Público de Empleo competente informará a la persona demandante de
empleo de los deberes y derechos derivados de la firma del acuerdo de actividad.
cve: BOE-A-2024-26189
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.