Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Empleo. (BOE-A-2024-26189)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26189
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo
de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo define en su artículo 3 el acuerdo de
actividad como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y
obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el
correspondiente Servicio Público de Empleo, para incrementar la empleabilidad de aquella.
Esta mejora de la empleabilidad, de las perspectivas de empleo o de trabajo por
propia cuenta se alinea también con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, firmado
conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre
de 2017, que promueve la asistencia personalizada a las personas a partir de la
identificación de sus necesidades específicas y el derecho a recibir ayuda para
emprender medidas activas para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje
durante las transiciones profesionales.
Elaborar una oferta específica de servicios y programas que se adapte a la situación
y características individuales a partir de un acuerdo de actividad, impulsa el apoyo
personalizado a las personas con el objetivo de hacer frente a los obstáculos que las
separan del empleo.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se
considera y entiende por «acuerdo de actividad» un acuerdo, documentado digitalmente
o por escrito, establecido entre una persona demandante de servicios de empleo y su
Servicio Público de Empleo, con el propósito de mejorar su empleabilidad y, en su caso,
facilitar su transición al empleo.
El acuerdo de actividad recogerá el compromiso de proporcionar los servicios o
programas incluidos en el itinerario o plan personalizado de actuación, que, de acuerdo
al perfil de cada persona, se haya definido para mejorar su empleabilidad y facilitar su
acceso al mercado de trabajo; entre otras actuaciones podrá incluir ayuda a la búsqueda
de empleo y asistencia en el empleo, asesoramiento y orientación, acciones de
formación o asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.
De conformidad con el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y, en
virtud de sus competencias,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Segundo.
La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que
realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de
calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo
la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de
Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de
actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona
cve: BOE-A-2024-26189
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26189
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo
de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo define en su artículo 3 el acuerdo de
actividad como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y
obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el
correspondiente Servicio Público de Empleo, para incrementar la empleabilidad de aquella.
Esta mejora de la empleabilidad, de las perspectivas de empleo o de trabajo por
propia cuenta se alinea también con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, firmado
conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre
de 2017, que promueve la asistencia personalizada a las personas a partir de la
identificación de sus necesidades específicas y el derecho a recibir ayuda para
emprender medidas activas para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje
durante las transiciones profesionales.
Elaborar una oferta específica de servicios y programas que se adapte a la situación
y características individuales a partir de un acuerdo de actividad, impulsa el apoyo
personalizado a las personas con el objetivo de hacer frente a los obstáculos que las
separan del empleo.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se
considera y entiende por «acuerdo de actividad» un acuerdo, documentado digitalmente
o por escrito, establecido entre una persona demandante de servicios de empleo y su
Servicio Público de Empleo, con el propósito de mejorar su empleabilidad y, en su caso,
facilitar su transición al empleo.
El acuerdo de actividad recogerá el compromiso de proporcionar los servicios o
programas incluidos en el itinerario o plan personalizado de actuación, que, de acuerdo
al perfil de cada persona, se haya definido para mejorar su empleabilidad y facilitar su
acceso al mercado de trabajo; entre otras actuaciones podrá incluir ayuda a la búsqueda
de empleo y asistencia en el empleo, asesoramiento y orientación, acciones de
formación o asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.
De conformidad con el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y, en
virtud de sus competencias,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Segundo.
La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que
realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de
calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo
la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de
Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de
actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona
cve: BOE-A-2024-26189
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.