Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26217)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y la Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172716
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento
de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la
vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso
académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento
conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
cve: BOE-A-2024-26217
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172716
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento
de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los
interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en ningún caso la
vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del curso
académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento
conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
4. En todo caso, el importe que aportará el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para cada uno de los ejercicios económicos posteriores a aquel de su
suscripción quedará supeditado a la existencia de las oportunas disponibilidades
presupuestarias, así como a los criterios de distribución territorial de créditos que se
recojan para cada anualidad en el correspondiente acuerdo de la Conferencia General
de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, u otro instrumento jurídico que habilite al Ministerio de
cve: BOE-A-2024-26217
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Octava.