Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26217)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y la Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172717

Ciencia, Innovación y Universidades a efectuar la oportuna transferencia de fondos a la
Comunitat Valenciana.
Novena.

Extinción y resolución del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causa de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes y en particular, la falta de remisión, por parte de la Comunitat Valenciana, de la
documentación que acredite la aplicación de las aportaciones de la Administración del
Estado previstas en el presente convenio a los fines que motivan su suscripción.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguna de las partes, la parte afectada convocará a la Comisión Seguimiento a
efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
4. Si tras la actuación de la Comisión Seguimiento persistiera el incumplimiento, la
parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda. Cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución,
se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que son titulares
los firmantes, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar.–Por el Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, la Ministra, Diana Morant Ripoll.–Por la
Comunidad Autónoma Valenciana, el Conseller de Educación, Cultura, Universidades y
Empleo de la Generalitat Valenciana, José Antonio Rovira Jover.–Por la Universidad de
Alicante, el Rector en funciones, Juan Mora Pastor.–Por la Universidad Jaume I, la
Rectora Magnífica, Eva Alcón Soler.–Por la Universidad de Valencia, la Rectora
Magnífica, María Vicenta Mestre Escrivà.–Por la Universidad Miguel Hernández de
Elche, el Rector Magnífico, Juan José Ruiz Martínez.–Por la Universidad Politécnica de
Valencia, el Rector Magnífico, José Esteban Capilla Romà.

cve: BOE-A-2024-26217
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1. Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios
generales de Derecho, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil.
2. En el presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público,
que constituye el objeto del mismo. En el convenio celebrado no hay contraposición de
intereses, sino objetivos comunes o compartidos, no existiendo la contraprestación
propia de un contrato.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.