Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-26217)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel Hernández de Elche y la Politécnica de Valencia, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172714

acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas valencianas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA VAL podrá acordar con las universidades
públicas valencianas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunitat Valenciana, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Alicante, Jaume I, Valencia, Miguel
Hernández de Elche y la Politécnica de Valencia (en adelante, UPVAL) en el ámbito del
presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 707 plazas
consignadas en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores

cve: BOE-A-2024-26217
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Núm. 302