Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26168)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia por Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172244

– La promoción de un nuevo modelo social más justo, participativo y solidario a
través de la innovación social teniendo la investigación y la promoción de la participación
como ejes de la acción.
– La promoción de la calidad de vida y del empoderamiento de los colectivos citados
anteriormente.
– El fomento del cambio social a través de la innovación en la intervención e
investigación social.
– El fomento de la implicación ciudadana, el voluntariado y el trabajo asociativo en red.
– Todos los anteriores fines poseen un contenido social que tiene como núcleo
fundamental la búsqueda de la dignidad humana.
Quinto.

Patronos.

Don Javier Días de la Fuente, doña María Dolores Montañés García, don Pedro
Ureta Moraleda, don santiago Javier de Zavala Álvarez de Toledo, doña Esther Martínez
Iborra, doña María Jesús Pérez Fernández, don Ignacio Hornedo Villalba y don Fernando
Martín del Agua.
Cargos:
Presidente: Don Javier Días de la Fuente.
Secretario: Don Pedro Ureta Moraleda.
Vocales: Doña María Dolores Montañés García, don Santiago Javier de Zavala
Álvarez de Toledo, doña Esther Martínez Iborra, doña María Jesús Pérez Fernández, don
Ignacio Hornedo Villalba y don Fernando Martín del Agua.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y

cve: BOE-A-2024-26168
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.