Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26168)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia por Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172243
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26168
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Familia por Familia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad Asociación A+Familias, según
resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Ana María Carrión Abedul
el 18 de enero de 2024, con el número 56 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Luis Vélez de Guevara 14, C.P.
28012, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
– La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión o en situación de
exclusión social y de personas en situación de vulnerabilidad independientemente de las
causas que generen dicha situación.
– La contribución al bienestar de personas que padezcan problemas de pobreza,
marginación, enfermedad o discapacidad, u otras causas que generen vulnerabilidad
social sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, religión o ideología.
– La identificación de las causas que provocan las situaciones de pobreza y/o
exclusión social y la lucha contra ellas.
– El impulso de acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la educación
en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
– El fomento de la igualdad de género entre hombres y mujeres, con especial
atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que sufren
determinados colectivos de mujeres.
– La promoción de ocio saludable y uso de tiempo libre alternativo, para colectivos
en diferentes situaciones de exclusión social.
– La lucha contra la pobreza infantil.
– La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el comunitario, familiar,
intercultural y educativo.
– La promoción de una cultura de los Derechos Humanos a favor de la construcción
de un mundo socialmente más justo.
cve: BOE-A-2024-26168
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la fundación.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172243
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26168
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Familia por Familia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad Asociación A+Familias, según
resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Ana María Carrión Abedul
el 18 de enero de 2024, con el número 56 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Luis Vélez de Guevara 14, C.P.
28012, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
– La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión o en situación de
exclusión social y de personas en situación de vulnerabilidad independientemente de las
causas que generen dicha situación.
– La contribución al bienestar de personas que padezcan problemas de pobreza,
marginación, enfermedad o discapacidad, u otras causas que generen vulnerabilidad
social sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, religión o ideología.
– La identificación de las causas que provocan las situaciones de pobreza y/o
exclusión social y la lucha contra ellas.
– El impulso de acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la educación
en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
– El fomento de la igualdad de género entre hombres y mujeres, con especial
atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que sufren
determinados colectivos de mujeres.
– La promoción de ocio saludable y uso de tiempo libre alternativo, para colectivos
en diferentes situaciones de exclusión social.
– La lucha contra la pobreza infantil.
– La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el comunitario, familiar,
intercultural y educativo.
– La promoción de una cultura de los Derechos Humanos a favor de la construcción
de un mundo socialmente más justo.
cve: BOE-A-2024-26168
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la fundación.