Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-26140)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172091
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena.
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del departamento u organismo los listados
provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se
establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría en un plazo
máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación
expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o
Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino,
así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de
procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento
que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona titular de
la Subsecretaría podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2024-26140
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172091
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena.
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del departamento u organismo los listados
provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se
establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría en un plazo
máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación
expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o
Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino,
así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de
procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento
que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona titular de
la Subsecretaría podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días
hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada
por razones justificadas.
cve: BOE-A-2024-26140
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Décima.