Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-26140)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172090
Vocales:
Tres representantes de dicho Organismo, uno de los cuales actuará como Secretario
o Secretaria.
Dos representantes de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995. Su designación
recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo (https://www.insst.es/).
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados
cve: BOE-A-2024-26140
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172090
Vocales:
Tres representantes de dicho Organismo, uno de los cuales actuará como Secretario
o Secretaria.
Dos representantes de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995. Su designación
recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo (https://www.insst.es/).
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta dos días antes de la fecha de publicación de los listados
cve: BOE-A-2024-26140
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.