Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26166)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emavia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172239

– Promover la cohesión económica, social y territorial en el ámbito del territorio
europeo, así como en el marco de los países de Hispanoamérica, igualmente apoyar la
transición ecológica y digital en entidades públicas y privadas de estos territorios.
– Cooperar en el desarrollo de zonas rurales dentro del territorio descrito en el punto E.
– Contribuir a la innovación, la formación y la transferencia de conocimiento en el
sector agrícola.
– Facilitar la formación continua de las personas y profesionales de todos los
sectores productivos, considerando como estratégicos el turístico, agrario, educativo y
sanitario, ofreciendo por tanto una propuesta formativa de calidad.
Quinto.

Patronos.

Don Matías Giner Bravo, don Mateo Giner Bravo y don Francisco Giner Bravo.
Cargos:
Presidente: Don Matías Giner Bravo.
Vicepresidente: Don Francisco Giner Bravo.
Secretario: Don Mateo Giner Bravo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.

cve: BOE-A-2024-26166
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.