Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2024-26166)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emavia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172238
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26166
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Emavia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por don Francisco Giner Bravo, según resulta de
la escritura otorgada ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, el 6 de
noviembre de 2023, con el número 2.295 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante
el mismo notario, el 20 de marzo de 2024, protocolo 600 y la otra ante el notario de
Lorca, Mariano E. Gil Gil-Albaladejo, el 5 de junio de 2024 protocolo 1.624.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Camino de la Pina 28, Tercia,
Lorca (30815) Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil cuarenta y nueve euros (30.049 €). La dotación es
dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la
correspondiente certificación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la fundación.
– Contribuir de forma activa en el acceso a la formación y transferencia del
conocimiento. Así como, fomentar la investigación, la formación y la enseñanza en
cuanto pueda contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad al desarrollo de la
ciencia y la cultura.
– Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres unido necesariamente a
una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, promoviendo y
colaborando en acciones y actividades que promuevan una igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general y en
particular de los niños, las jóvenes, las personas mayores, las personas en riesgo de
exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el
desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejora de sus
condiciones y visibilidad.
– Promover y difundir el desarrollo sostenible, la implementación de la Agenda 2030
y de otras iniciativas de la misma índole logrando tanto en entidades públicas como
privadas y en la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2024-26166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172238
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26166
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Emavia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por don Francisco Giner Bravo, según resulta de
la escritura otorgada ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, el 6 de
noviembre de 2023, con el número 2.295 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante
el mismo notario, el 20 de marzo de 2024, protocolo 600 y la otra ante el notario de
Lorca, Mariano E. Gil Gil-Albaladejo, el 5 de junio de 2024 protocolo 1.624.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Camino de la Pina 28, Tercia,
Lorca (30815) Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: treinta mil cuarenta y nueve euros (30.049 €). La dotación es
dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la
correspondiente certificación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la fundación.
– Contribuir de forma activa en el acceso a la formación y transferencia del
conocimiento. Así como, fomentar la investigación, la formación y la enseñanza en
cuanto pueda contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad al desarrollo de la
ciencia y la cultura.
– Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres unido necesariamente a
una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, promoviendo y
colaborando en acciones y actividades que promuevan una igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general y en
particular de los niños, las jóvenes, las personas mayores, las personas en riesgo de
exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el
desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejora de sus
condiciones y visibilidad.
– Promover y difundir el desarrollo sostenible, la implementación de la Agenda 2030
y de otras iniciativas de la misma índole logrando tanto en entidades públicas como
privadas y en la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2024-26166
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.