Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26199)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172563
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26199
Verificable en https://www.boe.es
– Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP
(GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
– Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente
de ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
– Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares,
características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser
restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (7).
– Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y cría de las
aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).
– Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de
biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto
a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la DIA, según la
condición 1. ii). (9).
– Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la
presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los
órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (10).
– Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por
especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de
los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172563
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26199
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– Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP
(GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del
organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
– Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente
de ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
– Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares,
características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser
restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (7).
– Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y cría de las
aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).
– Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de
biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto
a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la DIA, según la
condición 1. ii). (9).
– Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la
presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los
órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según la
condición 1. ii). (10).
– Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por
especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de
los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).