Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26199)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172562
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
– Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las
dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
– Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). (13).
– Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de
hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los
organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). (15).
– Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero,
según la condición 1. ii). (19).
– Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
– Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la
condición 1. ii). (29).
cve: BOE-A-2024-26199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172562
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
– Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las
dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
– Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). (13).
– Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de
hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los
organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). (15).
– Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero,
según la condición 1. ii). (19).
– Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
– Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la
condición 1. ii). (29).
cve: BOE-A-2024-26199
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Núm. 302