Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26187)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172414

− Los informes de trabajo son reportados con un retraso máximo de tres días tras su
realización.
− Los partes de dietas son enviados cada lunes o martes de la semana siguiente a
su realización.
− Gestión de formularios administrativos (gastos mensuales, tarjeta de crédito, bajas,
justificantes, solicitudes de vacaciones, compensaciones) cumplimentados en el plazo
indicado por el departamento que los requiere.
g)

Plus actividad:

a. Jornada Flexible en festivos o fin de semana: para compensar la flexibilidad
exigida por los servicios que presta la Empresa, el personal de campo recibirá un
complemento salarial como plus de actividad por su trabajo en días festivos o de fin de
semana. Su cuantía será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Incentivo por hora= 0,5*salario bruto anual/1800
b. Jornada Flexible superior a 8 horas: para compensar la flexibilidad exigida por
los servicios que presta la Empresa en jornadas superiores a 8 horas de lunes a viernes
no festivos, el personal de campo recibirá a partir de la novena hora de trabajo diario
(inclusive) un complemento salarial como plus de actividad (i) por su trabajo realizado en
máquina y (ii) los desplazamientos asociados a aquél (códigos de trabajo productivos
vinculados a la máquina que son los siguientes: 7120, 7121, 7520, 7521, 7530, 7531,
8000). Su cuantía será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Incentivo por hora a partir de la 9.º hora= 0,1*salario bruto anual/1800
Este plus de actividad será exclusivamente de aplicación a las horas dentro de la
jornada ordinaria anual prevista en el convenio. En el caso de que esas horas se
calificasen como horas extraordinarias se aplicará el régimen legal correspondiente.
En el caso de que concurriesen criterios financieros, productivos, organizacionales o
técnicos que así lo justificasen, la Empresa podrá, unilateralmente, cambiar este
incentivo monetario por períodos adicionales de descanso proporcionales. El comité
Intercentros deberá ser informado de estos cambios y de su motivación con al menos un
mes de antelación.
h) Plus guardia: El plus de guardia se ajustará a lo previsto en el anexo I de este
convenio para el sistema de guardias, devengándose por los días en que efectivamente
se esté de guardia.
Su cuantía será, en el caso del personal de campo que haya permanecido de
guardia:

Para el personal de gestión de materiales, el plus de guardia ascenderá a 68 euros
por día festivo o de fin de semana.
Para la supervisión regional de mantenimiento, el plus de guardia ascenderá a 15
euros por día ordinario (de lunes a viernes excluyendo los festivos) y 90 euros por día
festivo o de fin de semana.
i) Plus de nocturnidad: El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en el
artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su cuantía será del 25 %
sobre el Salario Base.

cve: BOE-A-2024-26187
Verificable en https://www.boe.es

a. de 5 euros por día ordinario (de lunes a viernes excluyendo los festivos).
b. 68 euros por día festivo o de fin de semana;
c. 34 euros por día festivo o de fin de semana en que se haya permanecido de
retén.