Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26211)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y las Universidades de A Coruña, Vigo y Santiago de Compostela, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172653
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 101 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas gallegas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas gallegas en el marco de las designadas para la Comunidad de Galicia, y cuyos
valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación
Profesional de la Xunta de Galicia (en adelante CCAA GAL), en el ámbito del presente
convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas gallegas, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 65 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado
antes de la finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 166 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas gallegas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas gallegas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral -o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere-, la CCAA GAL podrá acordar con las universidades
públicas gallegas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
cve: BOE-A-2024-26211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172653
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 101 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas gallegas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas gallegas en el marco de las designadas para la Comunidad de Galicia, y cuyos
valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación
Profesional de la Xunta de Galicia (en adelante CCAA GAL), en el ámbito del presente
convenio:
a) Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de las universidades públicas gallegas, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 65 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado
antes de la finalización del curso 2027-2028.
b) Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c) Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 166 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas gallegas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
cada una de las universidades públicas gallegas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral -o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere-, la CCAA GAL podrá acordar con las universidades
públicas gallegas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
cve: BOE-A-2024-26211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302