Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26211)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y las Universidades de A Coruña, Vigo y Santiago de Compostela, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172652

Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos
acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de
junio de 2024.
Segunda. Objeto del convenio.
1.

Constituye el objeto del presente convenio.

a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento
Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Galicia, mediante el
cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación
de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e
investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, en su ámbito las Universidades de A Coruña, Vigo y Santiago de
Compostela como universidades públicas presentes y con sede en el territorio de
Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
Anexo del presente convenio. Dicho Anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política
Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en
el anexo.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de las
universidades públicas gallegas, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los
valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Tercera.

Financiación.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de un
millón trescientos once mil treinta mil un euros, (1.311.031,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.09.322C.450 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023
prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86. Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cuarta. Obligaciones de las partes.

a) Aportar a la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación
Profesional de la Xunta de Galicia, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias, una cantidad máxima de 1.311.031 euros, con
objeto de hacer frente al coste derivado de la creación y provisión de 101 plazas de
Profesor/a Ayudante Doctor en las universidades públicas gallegas, para el período
comprendido entre 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del
momento del año en que se firma este convenio y la temporalidad necesaria para la
ejecución de los concursos de provisión de estas plazas por parte de cada universidad.

cve: BOE-A-2024-26211
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio: