Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26212)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172665

e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA MUR podrá acordar con la Universidad de
Murcia y con la Universidad Politécnica de Cartagena la utilización de los recursos
restantes de la provisión inicialmente acordada en este convenio para cubrir necesidades
docentes derivadas de la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
exclusivamente en el marco temporal de este convenio, manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de la Región de
Murcia, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se
utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha
Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de
Cartagena (en adelante, UPMUR) en el ámbito del presente convenio:
a. Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este Programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b. Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del Programa y de este convenio.
c. Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d. Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e. Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 192 plazas
consignadas en este convenio.
f. Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
Quinta. Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento de este convenio se formará una Comisión de Seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2024-26212
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Núm. 302